• 7 diciembre, 2017

¿Qué ventajas fiscales tiene hacer una donación a Vencer el Cáncer?

¿Qué ventajas fiscales tiene hacer una donación a Vencer el Cáncer?

¿Qué ventajas fiscales tiene hacer una donación a Vencer el Cáncer? 1000 667 Vencer el Cáncer

Hacer una donación o ser socio de una ONG o fundación como Vencer el Cáncer es un compromiso con la sociedad en la que vivimos. Un compromiso por vivir en un mundo en el que el cáncer llegue a convertirse en un mal recuerdo del pasado.

Es, además, también un esfuerzo importante para particulares y empresas que destinan una parte de lo que tienen a apoyar a los científicos que investigan para encontrar nuevos tratamientos y fármacos.

Para compensar este esfuerzo que hacen, las donaciones a entidades que cumplen con todos los requisitos oficiales -como es el caso de Vencer el Cáncer- tienen importantes ventajas fiscales. Eso sí, es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante una certificación expedida por la entidad beneficiaria, en este caso, VEC.

Las deducciones de las personas físicas

Éstas son las deducciones que se pueden hacer si eres una persona física según la última reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de noviembre de 2015:

  • Hasta 150€: una deducción del 75%
  • A partir de 150€: una desgravación del 75% de los primeros 150 euros  más un 30% de lo que exceda de 150 euros.
  • En caso de que sea el tercer año en el que realizas una donación con una cantidad igual o superior, el porcentaje asciende al 35%

Así, por ejemplo, si donas 120€ al año a VEC, es decir, 10€ al mes, la desgravación será del 75%: 90€.

En el caso de que la donación sea de 360€ al año -30€ al mes-, te devolverán el 75% de los primeros 150€ (112,5€) y el 30% de los 210€ restantes (63€). En total, la deducción será de 175,5€.

Si esta donación de 240€, llevas realizándola durante tres años, la desgravación será mayor: el 75% de los primeros 150€ (112,5€) y el 35% de los 210€ restantes (73,5€). La desgravación será de 186€ en total.

Debes tener en cuenta que, en cualquiera de los casos, la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del IRPF.

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Las deducciones de las personas jurídicas (empresas)

Si la donación la hace tu empresa, la situación cambia un poco. Las desgravaciones del Impuesto de Sociedades son las siguientes:

  • 35% de deducción
  • 40% de desgravación si la donación -de importe igual o superior- se ha producido también durante los dos años anteriores.

De este modo, una donación de una empresa de 1.200€ anuales -100 al mes-, podrá desgravarse un 35% del total, es decir, 420€.

Si la donación de 1.200 euros anuales se ha realizado durante tres años, la cantidad desgravada asciende a 40% del total: 480€.

Al igual que las personas físicas, la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable.

Las ventajas de hacer una donación son muchas. Así que si te animas, puedes hacerlo aquí.

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