Dar dinero a los necesitados, un buen negocio fiscal *
La reciente reforma fiscal ha efectuado una modificación muy favorable en el régimen fiscal de los donativos, lo que va a beneficiar tanto a los contribuyentes como a muchas entidades de utilidad pública, de la Iglesia y de otros ámbitos. Dicha mejora se ha conseguido mejorando las deducciones concedidas a las personas físicas y entidades en los Impuestos sobre la Renta y sobre Sociedades. Las tratamos por separado.
Deducciones para personas físicas en IRPF
La mejora en las deducciones se articula mediante dos mecanismos: incrementando el porcentaje de deducción aplicable en el IRPF, que puede llegar hasta el 75 por ciento; y premiando la fidelidad en las donaciones, incrementando un 5 por ciento la deducción cuando el donante mantenga o incremente la cuantía donada. Las dos medidas se aplican progresivamente, dependiendo del tiempo y de la cuantía del donativo. Lo intentamos aclarar a continuación:
- Régimen aplicable en el año 2015. Las donaciones en 2015 permiten deducir:
1) Hasta 150 euros: el 50 por ciento
2) A partir de 150 euros: a) el 27,5 por ciento, en general; y b) el 32,5 por ciento, si se donó la misma cantidad o inferior a la misma entidad los dos años anteriores.
- Régimen aplicable en el año 2016 y sucesivos. Se podrá deducir por donativos:
1) Hasta 150 euros: el 75 por ciento
2) A partir de 150 euros: a) el 30 por ciento en general; y b) el 35 por ciento si se donó la misma cantidad o inferior a la misma entidad los dos años anteriores.
Para que nos hagamos idea de la importancia de la medida vamos a recoger dos posibles supuestos y sus consecuencias fiscales. Imaginemos una persona que dona 5 euros al mes y otra que dona 30 euros al mes.
- Aportación de 5 euros al mes. Una persona que habitualmente entrega un euro semanal en la bandeja de la Iglesia, al mes entrega aproximadamente 5 euros y al cabo del año habrá entregado 52 euros. Si decide, en 2016, entregar 3 euros semanales en lugar de 1 euro y documenta la operación, al cabo del año habrá entregado 156 euros, pero le devolverán al hacer la declaración de la renta el 75 por ciento de los 150 euros o lo que es lo mismo 112,5 euros, y el 30 por ciento del exceso sobre 150, es decir 1,8 euros, con lo que el total deducido será de 114,3 euros. Resultará que habiendo incrementado su donación -que pasa de 1 a 3 euros semanal- verá reducido su coste a 41,7 euros al año, en lugar de 52 euros que donaba cuando entregaba el euro semanal.
- Aportación de 30 euros al mes. Imaginemos que alguien decide donar 30 euros al mes (360 al año). En el año 2016 se le devolverán (vía declaración de la renta) 175,5 euros (112,5 por los primeros 150 euros y 63 euros por los restantes). Resulta así que la donación de 30 euros al mes en realidad le habrá supuesto un coste de 15,38 euros al mes. En los dos supuestos señalados, además, se premiará con un 5 por ciento de devolución adicional la donación, superior a 150 euros anuales, efectuada durante más de dos años a la misma entidad sin minorar la cantidad donada, con lo que el beneficio fiscal aún sería mayor. Los principales límites a tener en cuenta son que el importe de lo donado no puede superar el 10 por ciento de lo ganado por el donante y que éste debe efectuar la declaración del IRPF. Debe además documentarse la operación por la entidad que recibe el donativo, cuestión que conocen sobradamente todas las entidades de utilidad pública y que consiste en rellenar un pequeño recibo. No es necesaria la domiciliación bancaria, aunque sea recomendable por su sencillez y continuidad, pero nada impide que la donación se pueda efectuar en metálico o por alguna otra vía.
Deducciones para entidades en el Impuesto sobre Sociedades
La reciente reforma del régimen fiscal de los donativos alcanza también a las sociedades, cuyo régimen mejora incluso el de las personas físicas. Al igual que para aquéllas se distinguen dos periodos, referidos a 2015 y 2016 y siguientes.
- Régimen aplicable en el año 2015. Las donaciones efectuadas en 2015 permiten deducir:
1) El 35 por ciento en general;
2) El 37,5 por ciento, si se donó la misma cantidad o inferior en los dos años anteriores.
- Régimen aplicable en el año 2016 y sucesivos. Se podrá deducir por donativos:
1) El 35 por ciento, en general;
2) El 40 por ciento si se donó la misma cantidad o inferior a la misma entidad los dos años anteriores. Los límites son similares a los del IRPF: no podrá superarse el 10 por ciento de los ingresos -base imponible- del periodo, si bien de superarse el límite se podrá aplicar en años sucesivos.
Aplicación del beneficio a entidades extranjeras
Se ha planteado por lo demás la duda sobre la posibilidad de aplicar las deducciones fiscales a entidades de utilidad pública no residentes en territorio español.
Al respecto la normativa española, como la de la mayoría de países, discrimina el trato hacia las entidades ubicadas en otro territorio, impidiendo los beneficios fiscales.
Sin embargo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado diversas sentencias en las que recoge que se vulnera la libertad de capitales, cuando un Estado miembro no concede a las donaciones efectuadas porsus residentes a entidades sin fin de lucro residentes en otros Estados miembros los incentivos. Así lo ha aceptado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recientes sentencias.
Parece pues recomendable aprovechar la normativa española y las sentencias de los Tribunales para potenciar el micromecenazgo y la filantropía: Vale la pena realizar un pequeño esfuerzo, acercarse a la parroquia, entidad u ONG que prefiramos, y rellenar un papel con nuestros datos: todos salimos ganando.
* Artículo original publicado en la revista IURIS&LEX (El Economista), el 13 de febrero 2015.
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