Beneficios Fiscales

Si eres donante estás de enhorabuena, no solo porque tu ayuda permite que sigamos adelante con nuestra misión en VEC, sino que además en nuestro país tu generosidad se premia. Todas las personas que hacen aportaciones económicas a una fundación o asociación (declarada de utilidad pública) podrán deducirse el importe según el porcentaje que les corresponda, como ocurre con las que hayáis realizado a la fundación Vencer el Cáncer. Podrás disfrutar de estos beneficios fiscales por tus donaciones a través de la declaración del IRPF, ¿pero sabes de cuánto estamos hablando?

Consulta los beneficios fiscales de ayudar a Vencer el Cáncer.

PARA PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN ESPAÑA (particulares):

Éstas son las deducciones que se pueden hacer si eres una persona física, según la última reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de noviembre de 2015:

  • Hasta 150€: una deducción del 75%
  • A partir de 150€: una desgravación del 30%
  • En caso de que sea el tercer año en el que realizas una donación con una cantidad igual o superior, el porcentaje asciende al 35%

Así, por ejemplo, si donas 120€ al año a VEC, es decir, 10€ al mes, la desgravación será del 75%: 90€.

En el caso de que la donación sea de 360€ al año -30€ al mes-, te devolverán el 75% de los primeros 150€ (112,5€) y el 30% de los 210€ restantes (63€). En total, la deducción será de 175,5€.

Si esta donación de 360€, llevas realizándola durante tres años, la desgravación será mayor: el 75% de los primeros 150€ (112,5€) y el 35% de los 210€ restantes (73,5€). La desgravación será de 186€ en total.

Debes tener en cuenta que, en cualquiera de los casos, la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del IRPF.

PARA PERSONAS JURÍDICAS RESIDENTES EN ESPAÑA (empresas):

Si la donación la hace una empresa, la situación cambia un poco. Las desgravaciones del Impuesto de Sociedades son las siguientes:

  • 35% de deducción
  • 40% de desgravación si la donación -de importe igual o superior- se ha producido también durante los dos años anteriores

De este modo, una donación de una empresa de 1.200€ anuales -100 al mes-, podrá desgravarse un 35% del total, es decir, 420€.

Si la donación de 1.200 euros anuales se ha realizado durante tres años, la cantidad desgravada asciende a 40% del total: 480€.

Al igual que las personas físicas, la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable.

IMPORTANTE: En ambos casos cabe recordar que cada Comunidad Autónoma puede contar o crear nuevos incentivos, con porcentajes de deducción diferentes.

CERTIFICADOS DE DONACIÓN

Para disfrutar de las anteriores deducciones, es necesario que solicites a VEC el certificado de donación de la aportación realizada para que se pueda incluir éste en la declaración de la renta o el impuesto de sociedades. Este certificado se emite al finalizar el año fiscal y se envía por correo electrónico. Para emitirlo es imprescindible que nos lo solicites y nos facilites el nombre completo del donante, en caso de empresa, la razón social y el NIF o CIF, además de sus datos actualizados: nombre completo, dirección y correo electrónico al que enviar dicho certificado.

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    Para ejercitar sus derechos de baja o portabilidad, deberá enviar su solicitud a nuestra entidad, adjuntando a la misma copia de su DNI, pasaporte u otro documento equivalente acreditativo de su identidad y, en su caso, de la persona que lo represente, a través del email info@vencerelcancer.org