Beneficios Fiscales

Si eres donante estás de enhorabuena, no solo porque tu ayuda permite que sigamos adelante con nuestra misión en VEC, sino que además en nuestro país tu generosidad se premia. Todas las personas que hacen aportaciones económicas a una fundación o asociación (declarada de utilidad pública) podrán deducirse el importe según el porcentaje que les corresponda, como ocurre con las que hayáis realizado a la fundación Vencer el Cáncer. Podrás disfrutar de estos beneficios fiscales por tus donaciones a través de la declaración del IRPF, ¿pero sabes de cuánto estamos hablando?

Consulta los beneficios fiscales de ayudar a Vencer el Cáncer.

PARA PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN ESPAÑA (particulares):

Con la nueva ley de mecenazgo que entró en vigor el 1 de enero de 2024, las desgravaciones fiscales para donaciones a entidades sin fines de lucro han cambiado de manera significativa.

Pongamos un caso de una donación de 300€ a una fundación como Vencer el Cáncer, en la que ya has donado durante más de 2 años consecutivos. La desgravación fiscal se calcularía de la siguiente manera:

Por lo tanto, la desgravación fiscal total sería:

Así que, de tu donación de 300€, podrías desgravar un total de 222,50€ en tu declaración de la renta

En el caso de que fuese el primer año que donases, por ejemplo, 300€, los primeros 250€ se desgravan al 80% y los restantes 50€ al 40% (250×0.80) + (50×0.40)=200 + 20= 220€

Hay que recordar que las personas físicas, la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable.

PARA PERSONAS JURÍDICAS RESIDENTES EN ESPAÑA (empresas):

Con la ley de mecenazgo, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2024, las desgravaciones fiscales para donaciones a entidades sin fines de lucro para una empresa son las siguientes:

  • Se eleva al 40% las deducciones en el impuesto sobre sociedades para donaciones no recurrentes a ONG.
  • Se eleva al 50% las deducciones en el impuesto sobre sociedades para donaciones recurrentes a ONG.

De este modo, una donación de una empresa de 1.200€ anuales -100 al mes-, podrá desgravarse un 40% del total, es decir, 480€.

Si la donación de 1.200 euros anuales se ha realizado durante dos años, la cantidad desgravada asciende a 50% del total: 600€.

Al igual que las personas físicas, la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable.

IMPORTANTE: En ambos casos cabe recordar que cada Comunidad Autónoma puede contar o crear nuevos incentivos, con porcentajes de deducción diferentes.

CERTIFICADOS DE DONACIÓN

Para disfrutar de las anteriores deducciones, es necesario que solicites a VEC el certificado de donación de la aportación realizada para que se pueda incluir éste en la declaración de la renta o el impuesto de sociedades. Este certificado se emite al finalizar el año fiscal y se envía por correo electrónico. Para emitirlo es imprescindible que nos lo solicites y nos facilites el nombre completo del donante, en caso de empresa, la razón social y el NIF o CIF, además de sus datos actualizados: nombre completo, dirección y correo electrónico al que enviar dicho certificado.

Más información sobre donaciones

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    Para ejercitar sus derechos de baja o portabilidad, deberá enviar su solicitud a nuestra entidad, adjuntando a la misma copia de su DNI, pasaporte u otro documento equivalente acreditativo de su identidad y, en su caso, de la persona que lo represente, a través del email info@vencerelcancer.org