Estatutos

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.
La Fundación denominada «Fundación Vencer el Cáncer, para la investigación y tratamiento del cáncer» es una institución creada al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que no persigue fin lucrativo alguno, de duración indefinida, constituida por un patrimonio que, por voluntad de sus fundadores, se encuentra destinado permanentemente al cumplimiento de los fines de interés general previstos en los presentes Estatutos y cuyos beneficiarios son las personas físicas y jurídicas a las que en ellos se hace referencia.

Artículo 2.- Régimen jurídico.
1.-La Fundación se rige por la voluntad de sus fundadores, manifestada directa o indirectamente en los presentes Estatutos, y por las decisiones que en interpretación y desarrollo de la voluntad fundacional adopte el Patronato, con observancia en todo caso de lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y en las demás normas complementarias en cuanto no contradigan lo establecido en la referida Ley. El Patronato, dentro de sus competencias, podrá dictar las normas que no contravengan la voluntad fundacional.
2.-Toda disposición de estos Estatutos o manifestación de la voluntad de los fundadores que sea contraria a la normativa aplicable será nula de pleno Derecho.

Artículo 3.- Personalidad y capacidad jurídica y de obrar.
1.-La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde el momento de la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones.
2.-Otorgada la escritura de constitución y en tanto se proceda a su inscripción en el Registro de Fundaciones, el Patronato realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la Fundación, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando obtenga personalidad jurídica.
3.-El Fundador no contraerá compromiso, obligación o responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, respecto de las actuaciones y cualquier consecuencia de ellas derivadas de la Fundación, exceptuando las obligaciones de desembolso de la dotación.

Artículo 4.- Nacionalidad, domicilio y ámbito territorial.
1.-La Fundación tiene nacionalidad española y su domicilio se encuentra en Barcelona, calle Balmes, número 207, 5º-2ª. El Patronato podrá acordar el traslado del domicilio de la Fundación dentro del Estado español, dando cuenta al pertinente Protectorado de Fundaciones de competencia estatal.
2.-El ámbito de actuación de la Fundación, en el que desarrollará principalmente sus funciones, se extiende a todo el territorio nacional, sin prejuicio de que pueda actuar en otros ámbitos territoriales en el extranjero.
3.-El Patronato podrá abrir oficinas y delegaciones de la Fundación en otras ciudades dentro del Estado Español para el desarrollo de sus fines.

Artículo 5.- Duración.
La duración de la Fundación es indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 31 de estos Estatutos.

FINES FUNDACIONALES

Artículo 6.- Objeto y fines fundacionales.
1.-La Fundación tiene por objeto impulsar la investigación sobre las causas y el tratamiento del cáncer, la prevención de esta enfermedad, la formación de investigadores y de personal especializado, así como contribuir a que el conocimiento sobre esta enfermedad llegue a la población en general.
2.-En este sentido, los fines de la Fundación son los siguientes:
a) Apoyar el estudio, análisis e investigación biomédica, básica y clínica, de los procesos relacionados con el cáncer, con especial atención, a sus causas y a su tratamiento, en aras de obtener resultados que ayuden a mejorar la diagnosis y el pronóstico del cáncer, así como a la identificación de tratamientos noveles contra esta enfermedad.
b) Promocionar, financiar, subvencionar, potenciar y fomentar al personal científico que se dedica a la investigación sobre las causas y el tratamiento del cáncer y que desarrolla su actividad científica en el territorio nacional, para que éste realice, desarrolle y fomente estudios, proyectos científicos y ensayos clínicos que vayan encaminados a la investigación de los procesos relacionados con el cáncer.
c) Promocionar, financiar, subvencionar, potenciar y formar a jóvenes y nuevos investigadores básicos y clínicos, a técnicos de laboratorio, así como a personal hospitalario en el campo del cáncer.
d) Fomentar el interés de científicos de reconocido prestigio para que desarrollen su actividad científica en Instituciones de Investigación y/o Académicas españolas.
e) Impulsar la creación de Institutos de Investigación que sirvan para contratar, potenciar y formar, en su caso, a aquellos científicos promovidos por la Fundación.
f) Promover la transferencia a los Hospitales de la tecnología producida por los investigadores en los Institutos o Centros de Investigación y Universidades, a fin de que los pacientes de cáncer, así como la población en general, se puedan beneficiar de los adelantos y mejoras en la oncología mundial.
g) Proporcionar facilidades a la formación y a la participación sociológica, en el ámbito de las Ciencias de la Salud, de los investigadores básicos y clínicos de los procesos relacionados con el cáncer, mediante la creación, organización, realización y fomento, tanto a nivel nacional como internacional, de conferencias, cursos, seminarios, congresos, jornadas, simposios, así como aquellas actividades docentes que permitan participar de los beneficios de la actividad investigadora, a fin de divulgar los conocimientos que la población en general debe poseer en cuanto atañe a las causas, prevención y tratamiento del cáncer.
h) Impulsar una red, tanto a nivel nacional como internacional, de canales de cooperación y de intercambio de información y de documentación entre organismos, entidades profesionales, empresas, públicas y privadas, personal investigador, centros hospitalarios, centros universitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que esté vinculada con la investigación del proceso tumoral, a fin de crear posibles vínculos de colaboración que ayuden a mejorar el conocimiento y la investigación de los procesos relacionados con el cáncer.
i) Impulsar y divulgar el conocimiento sobre las causas, la prevención y los tratamientos del cáncer.
j) Concienciar e involucrar a la sociedad española en la lucha contra el cáncer.
k) Cuantas otras actividades tiendan a dar debido cumplimiento y desarrollo a los referidos fines, incluidas las actividades económicas.

Artículo 7.- Actuaciones para el cumplimiento del objeto y fines fundacionales.
1.-Para la consecución del objeto y de los fines fundacionales, la Fundación podrá:
a) Financiar, promocionar y fomentar a científicos que se dediquen a la investigación de las causas y del tratamiento del cáncer y desarrollen su actividad científica en el territorio nacional.
b) Crear, convocar y otorgar, con sus propios fondos o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, ayudas económicas destinadas a la realización de estudios, ensayos clínicos y proyectos de investigación oncológica por investigadores o grupos de investigadores del cáncer en su ámbito de actuación.
c) Crear, convocar y otorgar, con sus propios fondos o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, ayudas económicas para la formación y el desarrollo de la carrera profesional de los jóvenes y nuevos investigadores que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad científica en territorio nacional, así como de todo aquel personal relacionado con la investigación de las causas, prevención y tratamiento del cáncer.
d) Destinar fondos para atraer y contratar a investigadores de reconocido prestigio en Instituciones de Investigación y/o Académicas españolas.
e) Apoyar económicamente la creación de Institutos de Investigación que sirvan para contratar, potenciar y formar, en su caso, a aquellos científicos promovidos por la Fundación.
f) Contratar investigadores españoles o extranjeros y personalidades de la docencia o investigación para el desarrollo de las actividades de la Fundación en ejecución de sus fines.
g) Organizar, promocionar y realizar cursos de formación, conferencias, exposiciones, seminarios, congresos, jornadas, simposios, etc. que permitan la participación socio-cultural, en el ámbito de las Ciencias de la Salud, de los investigadores para la divulgación de los conocimientos que la población en general debe poseer en cuanto atañe a las causas, prevención y tratamiento del cáncer, así como faciliten la propia formación de los investigadores a través de los beneficios obtenidos de la actividad investigadora.
h) Establecer relaciones con organismos, entidades profesionales, empresas, públicas y privadas, personal investigador, centros hospitalarios, centros universitarios, etc., para la consecución de Convenios de Colaboración en ejecución de los objetivos y fines de la Fundación.
i) Promocionar y realizar, en los medios de comunicación social, campañas de información y de publicidad sobre la propia Fundación, sus fines y actividades.
j) Promocionar y realizar campañas de divulgación de estudios, proyectos, descubrimientos, avances científicos promovidos por la Fundación y aquellos otros que considere de interés dentro del ámbito de las causas, de la prevención y del tratamiento del cáncer, así como impulsar campañas de cooperación en la lucha contra el cáncer, destinadas a la población en general.
k) Publicar, con carácter periódico o circunstancial y por sí misma o por medio de empresas editoriales, artículos, libros, revistas y folletos relacionados con los fines de la Fundación.
l) Crear, de acuerdo con sus medios, servicios bibliográficos y bases de datos informáticas, o de otra naturaleza si así se consideran pertinentes para el desarrollo de la investigación del cáncer, que tiendan a facilitar el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal relativa a la protección de datos de carácter personal.
m) Asumir y gestionar, dentro de sus posibilidades legales, cuantas funciones le sean encomendadas por los Organismos de la Administración central, autonómica o local, e incluso europea, y, en su caso, Universidades, en relación con programas nacionales o de la Unión Europea, para el fomento de la investigación de los procesos relacionados con el cáncer, la transferencia de tecnología a empresas y cuantos otros tengan relación con los fines de la Fundación.
n) Realizar y/o colaborar en programas de actuación financiados por las Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea, y cualesquiera otros apoyados por entidades públicas o privadas, que tengan por objeto el fomento de la investigación o de la formación del proceso tumoral.
o) Financiación de los medios y obtención de los recursos necesarios para la realización de los fines señalados, a través de la cooperación económica de particulares y de Entidades.
p) Participar en sociedades mercantiles, de acuerdo con la legislación vigente.

2.- Las actividades relacionadas en el apartado anterior tienen el carácter de meramente enunciativas y no exhaustivas o limitativas, pudiendo realizar la Fundación cuantas otras considere convenientes en orden a la consecución de sus fines, sin que, por otra parte, el orden de exposición de éstos presuponga la obligatoriedad de atenderlos a todos ni prelación alguna entre ellos.

Artículo 8.- Actividades mercantiles.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.p) anterior, para la consecución del objeto y de los fines fundacionales, la Fundación podrá participar en sociedades mercantiles, de acuerdo con la legislación vigente y siempre sometido al respeto de las siguientes condiciones:

a) Las sociedades mercantiles en las que participe deberán ser aquéllas en las que no se deba responder personalmente de las deudas sociales.
b) Sólo podrá participar en aquellas sociedades mercantiles que, por su objeto social y su actividad a la que se dedican, contribuyan directa o indirectamente a la consecución del objeto y de los fines fundacionales.
c) El Patronato determinará quiénes ejercerán la representación de la Fundación en los órganos sociales de las sociedades participadas por ella y dará las directrices que considere oportunas a los mismos, a fin de dar cumplimiento a los fines fundacionales.
d) Si la Fundación ostenta la condición de socio en una sociedad mercantil, deberá establecer los correspondientes procedimientos de control y verificación que garanticen que dicha participación contribuye al cumplimiento de los fines fundacionales.

APLICACIÓN DE LAS RENTAS E INGRESOS

Artículo 9.- Destino de rentas e ingresos.
1.-A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
2.-La Fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción de las rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de cuatro (4) años desde el inicio del ejercicio en el que se obtuvieron las rentas e ingresos hasta el cierre de dicho ejercicio.
3.-Se entiende por gastos de administración aquéllos directamente ocasionados a los órganos de gobierno por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y de los que los patronos tienen derecho a resarcirse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 10.- Beneficiarios.
1.-Son potenciales beneficiarias de la Fundación las personas físicas o jurídicas que realicen actividades investigadoras, docentes, profesionales, empresariales o institucionales en el ámbito de la oncología, tratamientos oncológicos y sus áreas afines en el territorio nacional, así como en el extranjero si éstas fueren juzgadas de interés para el cumplimiento de los fines de la Fundación.
2.-La determinación de los efectivos beneficiarios se llevará a cabo por el Patronato, con arreglo a los criterios y principios de imparcialidad y no discriminación, entre las personas que cumpliendo las condiciones indicadas en el párrafo primero, considere el Patronato que son merecedoras de recibir los fondos, siempre dentro de las posibilidades financieras de la Fundación. Nadie podrá imponer a la Fundación la asignación de los beneficios de la Fundación a personas o instituciones concretas.

Artículo 11.- Publicidad de los fines y actividades.
La Fundación facilitará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Sección Primera.- Disposición general.
Artículo 12.- Órganos de la Fundación.
1.-El gobierno y gestión de la Fundación corresponde a los siguientes órganos:
a) El Patronato.
b) Presidente Ejecutivo.
c) Director General.
d) Secretario General.
e) Comité Directivo.

2.-Los órganos consultivos de la Fundación son:
a) El Consejo Socioeconómico.
b) La Comisión Científica.

Sección Segunda.- Del Patronato de la Fundación.

Artículo 13.- Naturaleza.
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, del que dependen jerárquicamente los demás órganos de la Fundación. Corresponde al Patronato el cumplimiento de los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos y siendo responsable de los menoscabos que pudieran ocasionarse por su negligente administración.

Artículo 14.- Composición del Patronato y aceptación y duración del cargo de patrono.
1.-El Patronato estará constituido por un mínimo de tres (3) y un máximo de hasta doce (12) Patronos. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán también ser miembros del Patronato, aunque deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
2.-La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
La designación de nuevos miembros del Patronato y la reelección en su caso de los ya designados, durante toda la vida de la Fundación, se hará igualmente por los fundadores y constará en escritura pública.
En caso de fallecimiento, declaración de fallecimiento o declaración de incapacidad de todos los fundadores, la designación de nuevos miembros pasará a corresponder al Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
3.-Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, aceptación que deberá hacerse constar en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose mediante certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente y la firma notarialmente legitimada de ambos.
4.-En todo caso, la aceptación de los patronos se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
5.-Los patronos ejercerán su cargo por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos períodos de tres (3) años. Asimismo, los patronos ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
6.-El Patronato podrá nombrar patronos honoríficos, que serán personas que hayan contribuido eficazmente a la investigación del cáncer o se hayan distinguido por su especial apoyo a las actividades de la Fundación. Estas personas podrán participar en las deliberaciones del Patronato, con voz pero sin voto, quedando exentas de las obligaciones del cargo de patrono. Los patrones honoríficos lo serán sin límite temporal hasta su renuncia o remoción acordada por mayoría por el Patronato.

Artículo 15.- Renuncia. Cese, Sustitución y Suspensión de los patronos.
1.-La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. 2.-El cese de un patrono se producirá por las causas siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fue nombrado miembro del Patronato. d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia exigida, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial derivada del ejercicio de la acción de responsabilidad contra los patronos por los daños y perjuicios causados por actos realizados por éstos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida.
f) Por el transcurso del período de su mandato.
g) Por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por Notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado de Fundaciones.
h) Cuando un miembro del órgano de gobierno deje de cumplir con sus obligaciones o de prestar a la Fundación los servicios por los que fue nombrado, así como que no resulte idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o la labor de la Fundación. En este caso la iniciativa para que se produzca el cese deberá partir de los restantes miembros del Patronato, acordarse por éstos por mayoría absoluta y deberá ser comunicada al Protectorado de Fundaciones.
3.-Producida una vacante, en el plazo máximo de seis meses, los fundadores podrán designar, en su caso, una persona que sustituya al miembro cesante.
4.-La suspensión de los patronos podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
5.-La sustitución, cese y suspensión de patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

Artículo 16.- Organización del Patronato.
1.-El Patronato designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, en su caso, un Secretario y un Vicesecretario, en su caso. Los demás patronos tendrán la condición de Vocales.
2.-El mandato de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos.
3.-El Presidente ostenta la representación institucional de la Fundación, sin perjuicio de la representación que corresponde al Patronato y de los apoderamientos que confiera la Fundación, ordena la convocatoria de las reuniones del Patronato, fija su orden del día, las preside, dirige y modera las sesiones, goza de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato y vela por la correcta ejecución de los acuerdos del Patronato.
4.-La función del Vicepresidente es la de sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y desempeñar la presidencia en caso de vacante. Ejercerá, además, las funciones que el Presidente delegue en él.
5.-El Patronato nombrará un Secretario y, en su caso, un Vicesecretario, cargos que podrán recaer en una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrán voz pero no voto. Son funciones del Secretario convocar las reuniones del Patronato por orden de su Presidente, custodiar la documentación perteneciente a la Fundación, levantar acta de las sesiones del Patronato y expedir las certificaciones precisas con el visto bueno del Presidente. En caso de enfermedad, ausencia o vacante del cargo de Secretario, desempeñará sus funciones el Vicesecretario o, en su defecto, el patrono de menor edad.
6.-Todos los patronos tienen derecho a participar, deliberar y votar en las sesiones del Patronato, a excepción de los patronos honoríficos que no podrán votar, a obtener información sobre los asuntos que se sometan al mismo y a los demás relativos a la Fundación, así como a formular las propuestas que consideren oportuno. Los patronos actuarán al servicio de la Fundación, libremente y bajo su exclusiva responsabilidad.
7.-Son obligaciones y responsabilidades de los patronos:
a) Observar y cumplir con la diligencia debida los fines de la Fundación.
b) Asistir a las reuniones del Patronato.
c) Desempeñar el cargo de patrono con la diligencia de un representante leal, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en estos Estatutos.
d) Conservar los bienes y derechos de la Fundación y mantener su productividad y utilidad según los criterios económicos y financieros de un buen gestor y de acuerdo con las circunstancias económicas.
e) Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Artículo 17.- Atribuciones del Patronato.
1.- El Patronato, en tanto que órgano de gobierno y representación de la Fundación, ejerce su dirección y todas aquellas facultades ineludibles para el cumplimiento de los fines fundacionales. Le corresponden, entre otras, las siguientes:

a) Gobernar y representar a la Fundación en todos los asuntos y actos propios de su competencia, judiciales o no, ya sean civiles, mercantiles, administrativos, laborales o penales, ante la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y toda clase de entes, así como ante cualquier jurisdicción, ordinaria o especial, y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le corresponda en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, compareciendo, ratificando, desistiendo, suspendiendo y recurriendo actuaciones, incluso absolviendo posiciones, otorgando a tales efectos poderes a los Procuradores de los Tribunales y designando Abogados que la representen y defiendan a la Fundación ante dichos Organismos y Tribunales.
b) Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y adoptando las decisiones necesarias al respecto. Para la mejor realización de los fines fundacionales y de su gestión, el Patronato podrá aprobar normas de funcionamiento interno.
c) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar y aprobar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus actividades, fines y gestión.
d) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
e) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y control de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones legalmente asignadas al Protectorado de Fundaciones.
f) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
g) Acordar la fusión, federación y extinción de la Fundación de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable.
h) Aprobar con carácter anual el inventario, el plan de actuación y las cuentas anuales de la Fundación que hayan de ser presentadas ante el Protectorado de Fundaciones dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. También aprobará el presupuesto anual y liquidará el correspondiente al año anterior.
i) Acordar la creación de órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomiende, así como nombrar y designar a los miembros de estos órganos.
j) Administrar la Fundación con la diligencia debida, buscando siempre el mejor rendimiento de los bienes y derechos que posee, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad y procurando su aumento. A este fin, establecerá normas de administración y funcionamiento, organizando y reglamentando sus diversos servicios, siempre respetando lo establecido en la legislación vigente.
k) Celebrar todo tipo de actos y contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos mediante el precio o condiciones que juzgue más convenientes y constituir o cancelar hipotecas y otros gravámenes y derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos; todo ello en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
l) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades o cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cobrar o percibir ayudas y subvenciones u otras cantidades de las que resulte acreedora la Fundación.
m) Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, abrir créditos con o sin garantías y cancelarlos, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar los saldos de las cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos y finanzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable en el Banco de España como en bancos oficiales, entidades bancarias privadas o Cajas de Ahorros y cualesquiera organismos de las Administraciones Públicas.
n) Efectuar los pagos necesarios y los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
o) Ejercer directamente a través de los representantes que designe los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, incluso como titular de acciones, participaciones u otros valores mobiliarios de su pertenencia y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien se tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás Organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, ejerciendo las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
p) Aprobar el establecimiento de premios, becas y ayudas y seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
q) Decidir los términos de colaboración con otras Fundaciones y con cualquier institución que sea útil para el cumplimiento de los fines de la Fundación.
r) Contratar toda clase de servicios, suministros y obras necesarias para la buena marcha del objeto fundacional, así como contratar al personal necesario con el mismo fin.
s) Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.
t) Ejercer cuantas facultades y funciones le correspondan como órgano supremo de la Fundación.

2.- Las anteriores facultades se entenderán atribuidas al Patronato sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, de acuerdo con la legislación vigente. En el cumplimiento de las anteriores funciones, el Patronato se someterá a la legislación aplicable.
3.- El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales. En ningún caso podrá ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, ni los actos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten de autorización del Protectorado de Fundaciones.
4.- El Patronato podrá delegar sus facultades en una Comisión Permanente, que actuará como órgano colegiado. En el momento en que se produzca la creación de la Comisión Permanente, el Patronato procederá a la designación de sus miembros, y determinará, al menos, las facultades que se le delegan y su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.
5.- Las delegaciones de facultades y apoderamientos generales deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones, así como su revocación.

Artículo 18.- Funcionamiento del Patronato.
1.-El Patronato se reunirá como mínimo una (1) vez al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente, a su iniciativa o a petición, al menos, de un tercio (1/3) de sus miembros.
2.-La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros del Patronato, al menos con catorce (14) días de antelación a la fecha de su celebración, mediante correo electrónico, fax o carta certificada remitida a cada uno de sus miembros, con expresión del lugar, día y hora de la celebración de la reunión, así como del orden del día a tratar.
3.-No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Salvo que para la adopción de acuerdos se exija otro quórum en estos Estatutos.
4.-El patronato quedará validamente constituido cuando asista, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
5.-Al comienzo de cada sesión, se hará constar, con carácter previo, el número total de patronos concurrentes a la reunión, presentes o debidamente representados, y se elaborará la lista de asistentes.
6.-Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio de las mayorías que, para la adopción de determinados acuerdos, se requieran por estos Estatutos o por la legislación aplicable.
7.-La votación de los acuerdos por escrito y sin sesión será admitida cuando ningún patrono se oponga a dicho procedimiento y se cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos y en la legislación aplicable a las sociedades anónimas.
8.-Los acuerdos se transcribirán en actas que serán extendidas por el Secretario, visadas por el Presidente y aprobadas por el Patronato, las cuales, asimismo, se transcribirán al correspondiente Libro de Actas.
9.-Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
10.-El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Sección Tercera.- De los órganos de gobierno y gestión.

Artículo 19.- El Presidente Ejecutivo.
1.-El Patronato podrá nombrar y designar un Presidente Ejecutivo y atribuirle funciones ejecutivas, debiendo inscribirse su nombramiento en el registro de Fundaciones.
2.-El cargo de Presidente Ejecutivo podrá ser o no remunerado, y su remuneración, en caso de acordarse, será adecuada a las funciones desempeñadas. El Presidente Ejecutivo podrá ser o no miembro del Patronato. En el supuesto de que sea miembro del Patronato, deberá solicitarse la preceptiva autorización al Protectorado, para percibir remuneración.
3.-El Presidente Ejecutivo será el máximo responsable ejecutivo encargado de la representación, dirección, gestión y administración de la Fundación, sin perjuicio de las funciones propias del Patronato, y le corresponde ejecutar los acuerdos del Patronato y de su Comisión Permanente. Asimismo, ostenta la dirección, coordinación y supervisión de todos los órganos de gestión de la Fundación.
4.-Podrá dictar disposiciones de orden interno, jerárquicamente subordinadas a los Estatutos y a las decisiones adoptadas por el Patronato, en las que se recojan los criterios y directrices que hayan de regir la administración y gestión de la Fundación.
5.-El Presidente Ejecutivo podrá crear órganos de apoyo a la gestión, definir sus funciones y designación y, en su caso, cesar a las personas que hayan de ocupar dichos cargos. De la creación de estos órganos y del nombramiento o cese de las personas que los integren, el Presidente Ejecutivo deberá dar cuenta al Patronato. Para el desarrollo de sus funciones se le otorgarán cuantas facultades y apoderamientos se estimen precisos para el ejercicio del cargo.

Artículo 20.- El Director General.
1.-El Patronato podrá nombrar y designar un Director General para la gestión ordinaria de los asuntos de la Fundación, debiendo inscribirse su nombramiento en el registro de Fundaciones. Asimismo ejercerá, por delegación del Presidente Ejecutivo, cuantas funciones le sean encomendadas, dentro de los límites establecidos por la Ley y los presentes Estatutos.
2.-El cargo de Director General podrá ser o no remunerado, y su remuneración, en caso de acordarse, será adecuada a las funciones desempeñadas. El Director General podrá ser o no miembro del Patronato. En el supuesto de que sea miembro del Patronato, deberá solicitarse la preceptiva autorización al Protectorado, para percibir remuneración.
3.-Dependerán del Director General los órganos directivos de naturaleza sectorial que se constituyan.
4.-Podrán otorgarse al Director General poderes generales para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 21.- El Secretario General.
1.-El Patronato podrá nombrar y designar un Secretario General para la realización de funciones ejecutivas y de apoyo al Presidente Ejecutivo y al Director General, debiendo inscribirse su nombramiento en el registro de Fundaciones. Centrará su actividad en la gestión ordinaria de las áreas de servicios de la Fundación.
2.-El cargo de Secretario General podrá ser o no remunerado, y su remuneración, en caso de acordarse, será adecuada a las funciones desempeñadas. El Secretario General podrá ser o no miembro del Patronato. En el supuesto de que sea miembro del Patronato, deberá solicitarse la preceptiva autorización al Protectorado, para percibir remuneración.
3.-Podrán otorgarse al Secretario General poderes generales para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22.- Comité Directivo.
1.-El Patronato podrá nombrar y designar un Comité Directivo, que estará compuesto, como mínimo, por el Presidente Ejecutivo y el Director General, debiendo inscribirse su nombramiento en el registro de Fundaciones. En el momento en que se produzca la creación del Comité Directivo, el Patronato procederá a la designación de sus miembros, y determinará, al menos, las funciones que se le confieren y su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.

Sección Cuarta.- De los órganos consultivos.

Artículo 23.- El Consejo Socioeconómico.
1.-El Presidente Ejecutivo podrá crear un Consejo Socioeconómico para el asesoramiento en materias sociales y económicas de la Fundación, y designará y cesará a sus miembros.
2.-En el momento en que el Presidente Ejecutivo cree el Consejo Socioeconómico, determinará las reglas que regirán su funcionamiento y organización.
3.-Son funciones del Consejo, además de las que determine el Presidente Ejecutivo, el asesoramiento al Patronato y a los demás órganos de gobierno y gestión de la Fundación, en materias sociales y económicas, hacer propuestas para recabar fondos para la consecución de los fines de la Fundación, para desarrollar todas sus potencialidades sociales y para desarrollar las oportunidades empresariales de la Fundación.
4.-Los miembros del Consejo Socioeconómico podrán ser o no remunerados por el ejercicio de su cargo, y su remuneración, en caso de acordarse, será adecuada a las funciones desempeñadas. En cualquier caso, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Artículo 24.- La Comisión Científica.
1.-El Presidente Ejecutivo podrá crear una Comisión Científica para el asesoramiento en materia científica de la Fundación, y designará y cesará a sus miembros.
2.-En el momento en que el Presidente Ejecutivo cree la Comisión Científica, determinará las reglas que regirán su funcionamiento y organización. Los miembros de la Comisión Científica serán designados entre científicos y doctores con acreditada solvencia técnica y reconocido prestigio en sus respectivos campos de actuación.
3.-La Comisión Científica asesorará al Patronato y a los demás órganos de gobierno y gestión de la Fundación en las cuestiones que éstos le demanden y, específicamente, sobre las prioridades en las convocatorias de becas y ayudas a proyectos de investigación propios de la Fundación, iniciativas en investigación y desarrollo e iniciativas en materia de formación científica.
4.-Los miembros de la Comisión Científica podrán ser o no remunerados por el ejercicio de su cargo, y su remuneración, en caso de acordarse, será adecuada a las funciones desempeñadas. En cualquier caso, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Sección Sexta.- De otros órganos de la Fundación.

Artículo 25.- Otros órganos de la Fundación.
1.-El Patronato podrá crear otros órganos internos para el desempeño de funciones específicas, tales como:
a) La formación de investigadores y técnicos.
b) La realización de actividades de divulgación del conocimiento sobre el cáncer entre la población en general y el establecimiento de relaciones con organizaciones de pacientes y familiares.
c) La proyección nacional e internacional de la Fundación.

2.-Asimismo, el Patronato podrá nombrar un Tesorero, persona de acreditada solvencia técnica, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas, debiendo notificarse al Protectorado de Fundaciones en los términos establecidos por la Ley.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26.- Dotación fundacional.
1.-La dotación de la Fundación está compuesta por:
a) La dotación inicial establecida en la Carta Fundacional.
b) Las cantidades que se reciban con destino al aumento de dicha dotación inicial de cualquier persona física o jurídica o del propio Patronato.
2.-Si la dotación consistiera en dinero, su cuantía se fijará en euros. Las aportaciones no dinerarias se cuantificarán en igual forma y se especificarán los criterios de valoración utilizados. En uno y otro caso se acreditará ante el Notario actuante la realidad de las aportaciones.
3.-Se podrá considerar como dotación el compromiso de aportaciones de terceros siempre que estuvieren garantizadas, no considerándose dotación el mero propósito de recaudar donativos.

Artículo 27.- Patrimonio.
1.-El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquéllos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación, y que estén radicados en cualquier lugar.
2.-Los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación figurarán a su nombre y se harán constar en su inventario anual y se inscribirán, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

Artículo 28.- Financiación.
1.-La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
2.-El Patronato queda facultado para llevar a cabo las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
3.-En la gestión económica-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 29.- Desarrollo de actividades empresariales.
1.-La Fundación podrá realizar por sí misma actividades empresariales sólo cuando éstas estén directamente relacionadas con el fin fundacional o sean estrictamente necesarias para el sostenimiento de la actividad fundacional.
2.-La Fundación, además, podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, con arreglo a lo previsto en la Ley. El Patronato deberá comunicar el inicio de actividades empresariales al Protectorado de Fundaciones.

Artículo 30.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Fundación será anual y coincidirá con el año natural.

Artículo 31.- Contabilidad.
1.-La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello, llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventario y de cuentas anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
2.-Cuando la Fundación realice directamente actividades mercantiles o industriales, la contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Artículo 32.- Cuentas Anuales y Plan de Actuación.
1.-El Presidente del Patronato, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas por el Patronato de la Fundación, en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
2.-El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que quede reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.

MODIFICACIÓN, FUSIÓN, FEDERACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 33.- Modificación de los Estatutos.
1.-El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y se respete el objeto y fines fundacionales.
2.-El Patronato estará obligado a acordar la modificación cuando la inadecuación de los Estatutos impida actuar satisfactoriamente a la Fundación.
3.-Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros de Patronato.
4.-La modificación habrá de respetar en lo posible la voluntad de los fundadores.
5.-La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 34.- Fusión.
1.-La Fundación podrá fusionarse con otras fundaciones siempre que resulte conveniente en interés de la misma y, en particular, cuando el cumplimiento del fin fundacional no pueda ser satisfecho, o existan dificultades para ello.
2.-Para la adopción de los acuerdos de fusión, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros de Patronato.
3.-La fusión se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 35.- Extinción.
1.-La extinción de la Fundación se producirá cuando concurra alguna de las causas contempladas en el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como cuando los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, y no sea posible acordar la modificación de sus Estatutos para solventar las causa de extinción.
2.-La extinción requerirá en todo caso acuerdo razonado del Patronato expresivo de la situación patrimonial de la Fundación y del programa de liquidación, así como del destino de los bienes fundacionales. El acuerdo del Patronato deberá ser ratificado por el Protectorado de Fundaciones, salvo que la causa de extinción sea el transcurso del plazo por el que fue constituida. Si el Patronato o el Protectorado de Fundaciones no estuvieran de acuerdo con la extinción, será necesaria resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado de Fundaciones o por el Patronato, según los casos.
3.-El acuerdo de extinción se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Igualmente se inscribirá, en su caso, la resolución judicial que declare la extinción.
4.-La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto de fusión, dará paso al procedimiento de liquidación, que se efectuará por el Patronato bajo la supervisión del Protectorado de Fundaciones. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la Fundación se destinará a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, o a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general relacionados con el campo de la oncología. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.